Trujillo en Línea.- Ante la reciente promulgación del Decreto Supremo N° 170-2020-PCM, y en particular con relación a su artículo 5, respecto a las actividades propias de la Iglesia católica, los Obispos del Perú hacemos de conocimiento de los fieles católicos y de la población peruana en general, lo siguiente:
1. Apreciamos los esfuerzos que a nivel nacional vienen haciendo las instituciones públicas y privadas, para afrontar los efectos de la COVID-19, especialmente en custodiar la salud y procurar el bienestar de todos los peruanos.
2. Es oportuno señalar, que si hay alguna Institución que cuida siempre y en todo momento del bien integral de la persona humana, ésta es la Iglesia Católica. Así lo ha testimoniado a lo largo de toda esta pandemia con su actuar eficaz, y atendiendo espiritualmente a los contagiados y sus familias, multiplicando las obras de caridad, asistencia social, oxígeno medicinal especialmente a los más vulnerables.
3. Dentro del régimen de independencia, autonomía y mutua colaboración expresado en el Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede, y reconocidos por el artículo 50° de la Constitución Política del Perú, en los últimos meses hemos coordinado con el Ministerio de Salud y otras instancias del gobierno nacional, para elaborar el Protocolo para las actividades religiosas en tiempo de pandemia, cuyas medidas de seguridad son bastante estrictas y cumplen con los estándares internacionales.
4. Por otro lado, apreciamos que el Gobierno haya autorizado la reapertura de las iglesias o templos. Para nosotros los católicos, tras 7 meses de no participar en la celebración de la Eucaristía presencial, se hace “necesario y urgente volver paulatinamente a la normalidad de la vida Litúrgica y Sacramental especialmente de la Eucaristía”.
5. Las autoridades públicas deben comprender que la Eucaristía, incluida la Dominical, no puede ser catalogada como una simple reunión ni se la puede considerar comparable, mucho menos subordinada, a legítimas actividades sociales, comerciales o recreativas.
6. En realidad, todos los sacramentos, así como los demás actos litúrgicos y de piedad, forman parte del culto y de la libertad religiosa, derecho humano fundamental amparado por el artículo 2 de la Constitución Política de nuestra Nación: «Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada {…} El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público…» No sería razonable, entonces, ponerle restricciones o exigirle requisitos incluso mayores que a otras actividades antes mencionadas.
7. Por todo lo expuesto, consideramos que cada Obispo tiene la potestad, en su propia Iglesia particular, para determinar a partir del próximo 02 de noviembre, (fecha indicada en el Decreto Supremo 170-2020 PCM) el inicio de la celebración diaria y dominical de la Santa Misa y de los demás Sacramentos, asegurando junto con el respeto a las normas litúrgicas el fiel cumplimiento del aprobado “Protocolo para las Actividades Religiosas de la Iglesia Católica en tiempos de Pandemia” de la Conferencia Episcopal Peruana.
8. Invocamos a todos los fieles a seguir tomando las medidas necesarias para protegerse del coronavirus, y no dejen de elevar a Dios sus oraciones por el fin de la pandemia.
9. Tengamos fe en que el Señor de los Milagros, la siempre Bienaventurada Virgen María y nuestros santos peruanos nos librarán pronto de este terrible mal.
Lima, 27 de octubre del 2020
Los Obispos del Perú
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