Jueves, 24 Octubre 2024 - 11:30pm
Trujillo en Línea.- El Poder Ejecutivo envió hoy al Congreso de la República la iniciativa legislativa que modifica la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, para establecer medidas orientadas hacia la mejora del funcionamiento del referido Consejo.
El proyecto de ley establece que el Presidente de la República preside, de manera indelegable, el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
Asimismo, señala que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia cuenta con un consejo técnico y un Secretario Técnico, que recae de manera indelegable en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Se precisa que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia sesiona de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente. Asimismo, se indica que las decisiones y acuerdo del Consejo se adoptan por consenso y se publican en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Consejo Técnico forma parte del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia y cuenta con una secretaría técnica que recae en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En resumen, las modificaciones postuladas en la propuesta normativa con respecto al Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia son las siguientes:
-Se establece que el presidente de la República preside el Consejo de manera indelegable.
-Se establece que el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actúa como secretario técnico.
-Se reduce el número de sesiones ordinarias anuales.
En cuanto al Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia las modificaciones planteadas son las siguientes:
-Se dispone que la secretaria técnica del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia recaiga en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
-Se incorpora en la conformación del Consejo Técnico para Reforma del Sistema de Justicia a al Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se elimina al representante de las rondas campesinas.
-Se señala que el Consejo Técnico sesiona de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea requerido por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, la secretaria técnica del Consejo Técnico o un tercio del número legal de sus miembros. (Fuente: Andina)
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