Personas con discapacidad moderada tendrán pase libre en transporte público

Jueves, 19 Septiembre 2024 - 11:45pm

Trujillo en Línea.- El Pleno del Congreso de la República aprobó modificar la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para disponer que la persona con discapacidad moderada tenga pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano.

La iniciativa legislativa fue aprobada por unanimidad con 82 votos, cero en contra y cero abstenciones 
 
La presidenta de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Hilda Portero López (Acción Popular), precisó que en su artículo único, esta propuesta legal modifica el artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el agregado del numeral 20.4, que corresponde a la accesibilidad en el transporte público terrestre.
 
Dicho numeral establece: “Las personas con discapacidad severa o moderada inscritas en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.
 
Portero López señaló que de los cinco sectores o grupos poblacionales propuestos por las propuestas legales, solo dos grupos poblacionales están reconocidos como vulnerables, tanto en el sistema normativo vigente, como en los sectores ministeriales e instituciones estatales encargadas de brindar protección, tutelaje y defensa de los derechos de estas poblaciones.
 
Esta iniciativa, “sumaría a los beneficiarios, específicamente al sector de las personas con discapacidad moderada, sería beneficiaria de la facilitación del pase libre, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro del Concejo Nacional para la Integración de la Persona con discapacidad”.
 
El dictamen aprobado contiene una sola Disposición Complementaria Final que insta al Poder Ejecutivo adecuar, “el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MlMP, a la modificación dispuesta por esta ley, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor”. (Fuente: Andina)
 

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