Martes, 13 Agosto 2024 - 9:30pm
Trujillo en Línea.- El Ministerio Público expresó su rechazo a la Ley 32108, que modifica el Código Penal y otras normas en lo referido al delito de organización criminal, y acordó interponer una demanda de inconstitucionalidad en contra de la misma.
A través de un comunicado, la Junta de Fiscales Supremos comunicó que, en sesión extraordinaria realizada ayer, acordaron pronunciarse en esos términos con relación a la citada ley, promulgada por el Congreso de la República y publicada el 9 de agosto último en el diario oficial El Peruano.
Esta norma modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado; y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, para determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
Al respecto, el Ministerio Público señala que dicha ley es inconstitucional, ya que contradice flagrantemente lo que dispone la Convención de Palermo, ratificada por el Perú, "la cual no establece ningún requisito referido a la obtención de una cadena de valor de una economía o mercado ilegal, como sí lo regula arbitrariamente la ley cuestionada".
Además, resaltaron que dicho convenio de carácter internacional se construyó como una forma de lucha global contra fenómenos criminales a gran escala.
"La citada norma reduce el margen de comprensión del tipo penal de organización criminal, al señalar que esta requiere "compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa", "delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años", lo que debilita la persecución penal pública de graves delitos en el marco de una organización criminal; generando un grave retroceso en los estándares alcanzados respecto a las investigaciones en curso e incluso en los casos que se encuentran con sentencias condenatorias", se lee en el pronunciamiento.
De igual modo, la Junta de Fiscales Supremos expresó que no se puede pretender señalar que la única y exclusiva finalidad de una organización criminal "tendría que ser de corte empresarial".
"Dicha restricción desconoce totalmente la realidad delictiva de nuestro país pues, en principio, históricamente las organizaciones criminales, la corrupción y la violencia siempre estuvieron íntimamente relacionadas, tanto al interior de la organización (para mantener la estructura y funcionamiento) como fuera de la organización (disputas por la hegemonía de poder y territorio)", agrega el comunicado.
En ese sentido, acordaron ejecutar, por medio del fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, la interposición de una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 32108, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución y en concordancia con el artículo 98 del Código Procesal Constitucional y el artículo 66 de su Ley Orgánica.
Por último, el MP se reafirmó en la defensa de la legalidad, la lucha contra la criminalidad organizada, y el cumplimiento de los convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. (Fuente: Andina)
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