Martes, 14 Enero 2025 - 1:45am
Trujillo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha elaborado una propuesta para incluir en la legislación electoral mecanismos de recuento de los votos emitidos por los ciudadanos, de manera tal que completen o corrijan equivocaciones en el llenado de las actas de sufragio y así se refuerce la confianza en los resultados electorales. La iniciativa legal ha sido enviada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con el fin de que sea presentada ante el Congreso de la República.
En la última legislatura, el Parlamento aprobó la reforma del artículo 300 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estableciendo que todas las cédulas de sufragio no impugnadas durante el escrutinio deben ser conservadas por la ONPE, como mínimo, 90 días después de la fecha de los comicios.
Pese a que la conservación y el resguardo de las cédulas de sufragio elevará el costo de los procesos, la ONPE se pronunció a favor de la conservación del voto ciudadano, aunque considera que la autógrafa aprobada deja vacíos, pues no define qué se haría con las cédulas conservadas. Precisamente, buscando cubrir este vacío, el organismo electoral está planteando en qué circunstancias sería posible solicitar la reapertura de urnas y la revisión del escrutinio, así como distintos procedimientos para llevarlas a cabo.
¿Cuándo se podrían contar nuevamente los votos ya escrutados?
• Cuando un acta contenga un error material, es decir, un error en la consignación de los datos (una suma equivocada, por ejemplo). Enmendándolo, se eliminaría la posibilidad de que el acta sea declarada nula, con la consiguiente pérdida de todos los votos de la mesa correspondiente.
• Cuando los datos de un acta estén incompletos o ilegibles, y esto impida su empleo para el cómputo de los votos. Siempre y cuando el problema no pueda solucionarse revisando el contenido de las otras copias de la misma acta.
• Cuando no se cuente con ninguna de las copias del acta. Ante esta ausencia, se podrían utilizar las cédulas de sufragio para reconstruir el acta perdida.
¿Cómo se recontarían los votos y quiénes lo harían?
El recuento lo llevaría a cabo personal de la ONPE ciñéndose a medidas que garanticen seguridad y transparencia, y con la participación del JNE y de los personeros de organizaciones políticas que lo deseen.
Se abriría el sobre lacrado en el que se habrían conservado las cédulas, en un acto público, se repetiría el escrutinio y se elaboraría una nueva acta, contra la que ya no cabría presentar recurso alguno.
Tener en cuenta
• El recuento de votos debe hacerse de manera expeditiva y solo una vez, para no afectar los plazos del proceso electoral. Esto es especialmente importante cuando es posible una segunda vuelta, pues las normas exigen que esta se realice 30 días después de la proclamación de los resultados, y la asunción del mandato de las autoridades elegidas está fijada en la ley.
• De acuerdo a la propuesta, el recuento podría ser decidido cuando las actas aún se encuentren en el ámbito de la ONPE, si se busca resolver rápidamente un error material, o podría ser ordenado por un Jurado Electoral Especial (JEE) para resolver casos de observaciones.
• Según la misma propuesta, las cédulas de sufragio no impugnadas serían conservadas hasta el día siguiente de la publicación de los resultados proclamados por el JNE.
• Es de recordar que la ONPE, como muestra de transparencia en todos los procesos electorales, digitaliza, procesa y publica las actas de cada mesa de sufragio y brinda información de los resultados en su página web, que es de libre acceso a toda la ciudadanía.
Comentarios