Jueves, 4 Julio 2024 - 10:00pm
Trujillo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó un proyecto de reglamento del procedimiento administrativo sancionador, a fin de fortalecer las herramientas y mecanismos utilizados en este accionar, así como brindar confianza y transparencia a los administrados, conforme a lo establecido en la Resolución Jefatural n.° 00126-2024-JN/ONPE, publicada en su página web.
La publicación tiene como objetivo que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico Vvivanco@onpe.gob.pe, razón por la cual se establece 10 días calendario, contados a partir del día siguiente de su divulgación.
Elaborado por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el proyecto de reglamento consta de 10 títulos, 3 capítulos, 66 artículos, 2 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y una disposición final, así como seis anexos.
Este reglamento será de aplicación para las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, así como para las personas candidatas a cargos de elección popular, las personas jurídicas distintas a las organizaciones políticas y también para quienes promuevan la revocatoria y la autoridad sometida a consulta, que incumplan con sus deberes y obligaciones señalados en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y sus normas modificatorias, así como en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
En los considerandos de la norma se precisa que mediante la LOP y sus modificatorias, se encarga a la ONPE la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo, la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas y la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas. Asimismo, se detallan los criterios para la graduación de sanciones, en caso corresponda, por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves a las organizaciones políticas, y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones por parte de las personas candidatas, entre otras funciones.
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