Trujillo en Línea.- En relación a las declaraciones vertidas en los medios de comunicación, el día 09 de septiembre de 2019, por la señora ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gloria Montenegro Figueroa, respecto al caso de la niña de 8 años de edad que habría sido abusada sexualmente por un médico en el hospital de Tayabamba, debemos hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, luego de analizar el íntegro de los actuados acopiados en la carpeta fiscal, se colige que, sí existían fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, conforme lo prevé el primer inciso del artículo 268° del Código Procesal Penal.
Al respecto, podemos citar el certificado médico legal N° 21606-CLS (en cuya data aparece que la menor refirió como el investigado abusó sexualmente de ella), en el que tres peritos médicos legistas certificaron que la agraviada presentaba signos de acto contranatura reciente.
Asimismo, obra la declaración de la víctima -vía entrevista única en Cámara Gesell- de fecha 05/09/19, en la que señaló de manera espontánea -hasta en dos oportunidades- como el imputado le pidió a su madre que saliera del consultorio y cómo fue abusada sexualmente; versión que guarda correspondencia con las conclusiones de los médicos de la División de Medicina Legal II La Libertad.
Un aspecto que no ha sido mencionado por la ministra de la Mujer, es que la señora Mayela Laguna Arteaga declaró ante la Fiscalía, que antes de denunciar los hechos, en primer término, consultó a la abogada del Centro Emergencia Mujer (CEM), comentándole lo sucedido con el joven identificado como “Adán” (primera presunta violación), recibiendo como única respuesta que “tenía que denunciar por tocamientos indebidos”; siendo esta la razón por la que decidió consultar con el médico (imputado) a fin de saber que era lo que había pasado a su menor hija.
En lo concerniente a las “aparentes” irregularidades en el lacrado de la prenda íntima de la menor agraviada, así como de unas sábanas verdes sobre las que fue atendida en el consultorio del investigado, afirmadas por la señora ministra de la Mujer, se debe de señalar que, escuchados los audios de la audiencia de prisión preventiva de fecha 07 de septiembre de 2019, en ningún momento de la argumentación efectuada por el juez, se hace alusión a esta circunstancia como fundamento para desestimar la medida coercitiva de prisión preventiva.
Y, por último, si bien la diligencia de entrevista única en Cámara Gesell, se inició sin la participación del abogado defensor del investigado, este intervino más adelante, conforme aparece en la transcripción elaborada por personal administrativo de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz.
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