Trujillo en Línea.- El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó hoy al Congreso de la República la "actuación inmediata" del fallo que dispone que se suspenda la modificación de la Ley Universitaria que dispone, entre otros puntos, cambios en la composición del Consejo Directivo de la Sunedu.
El auto admisorio de dicha instancia resolvió ordenar el Parlamento que "proceda a suspender provisionalmente la aplicación de la modificatoria de los artículos Nros. 1, 12, 15, 17, 20; y, primera disposición complementaria final de la Ley N° 30220, así como la aplicación de la Ley N° 31520, bajo responsabilidad".
Derecho a la educación
El texto judicial señala, entre sus considerandos, que la decisión del Congreso de modificar la Ley Universitaria podría afectar el derecho constitucional a la educación.
"Nos encontramos ante una situación de periodo de trámite relativamente prolongado con afectación al derecho constitucional a la educación y educación de calidad amparados; motivo por el cual, debe estimarse que sí existe peligro en la demora del proceso; más aún, teniendo en cuenta que la norma materia de pronunciamiento ya fue publicada el jueves 21 de julio de 2022", señala el texto.
Como se sabe, en vísperas, pese al fallo que declaró nula la aplicación de la llamada contrarreforma universitaria, el Congreso oficializó la Ley 31520 que, entre otros puntos, modifica el consejo directivo de la Sunedu.
Asimismo, el Poder Judicial consideró que la suspensión de la aplicación de la ley promulgada por el Congreso no es desproporcional con la demanda de amparo de la entidad rectora de la educación superior.
"El disponer se suspenda la ejecución de la modificación (...) recientemente promulgada, no resulta desproporcional para los fines del proceso de amparo cuya finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, que en el caso concreto ha sido amparado; motivo por el cual, se tiene por cumplido el referido requisito", precisó la Corte.
Finalmente, la instancia señaló que "si bien el disponer la suspensión de la aplicación de las modificaciones de ciertos artículos de una ley, acarrea diversas implicancias", no puede dejarse de lado que "así como todo acto administrativo goza de la presunción de legalidad, toda sentencia emitida en un proceso constitucional goza de la respectiva presunción de constitucionalidad".
"La Constitución ha establecido como una atribución y obligación incluso del Presidente de la República, el 'Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales', como señala el numeral 9 del Artículo 118° de la Constitución, sin la reserva de señalar que dicha disposición corresponde únicamente a las sentencias y resoluciones “firmes”, refiere el fallo.(Fuente diario Correo)
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