Trujillo en Línea. - Por amplia mayoría, el Pleno del Congreso aprobó una norma que prohibe el despido de los padres con hijos menores a un año, también amplía hasta por 15 días consecutivos la licencia por paternidad y permite a las madres gestantes o lactantes cambiar de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo. Durante los primeros 10 días de licencia por paternidad, el empleador o cooperativa continúan obligados al pago de la remuneración o retribución al trabajador, mientras que los siguientes cinco días son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud). En casos especiales, como el nacimiento de niños prematuros y partos múltiples, la licencia por paternidad será de 25 días calendario consecutivos.
Durante los primeros 20 días, la remuneración está a cargo del empleador o cooperativa, en tanto que los cinco días restantes son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud). Asimismo, el dictamen señala que el Seguro Social otorgará prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por paternidad. En cuanto al cambio a teletrabajo, la norma indica que la denegatoria injustificado a esta modalidad en las entidades probadas se sanciona según lo estipulado en Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y en las entidades públicas se considera como falta disciplinaria. Las mujeres gestantes o madres lactantes podrán solicitar también al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud o el desarrollo normal del embrión durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante, o el periodo de lactancia.
También dispone que corresponde licencia laboral por igual para los padres peticionantes de adopción que laboran para el mismo empleador. La norma dispone que la duración del permiso otorgado a la trabajadora embarazada para acudir a sus controles médicos prenatales será considerado como tiempo trabajado para todo efecto legal. La trabajadora informará a su empleador el día y la hora correspondiente a su control médico prenatal con tres días calendario de anticipación. “Esta propuesta protege a los integrantes de la familia, promueve el desarrollo del núcleo familiar con base en los valores y protege los derechos de los padres trabajadores”, manifestó Pasión Dávila, presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso.
¿Cuándo es considerado nulo el despido?
La norma establece que el despido de los padres es nulo cuando tenga por motivo:
1. El embarazo, el nacimiento, la lactancia y sus consecuencias, incluso si la trabajadora presta servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza y dirección.
2. Si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro del período de lactancia, se presume que estuvo motivado por el embarazo, el nacimiento, la lactancia o sus consecuencias.
El empleador deberá acreditar la existencia de causa justa para despedir y que el despido se hubiera producido a pesar de no estar en tales condiciones. Esta protección jurídica también se aplica para los hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento.
La protección establecida en las disposiciones del presente literal es aplicable al padre con vínculo laboral vigente, si el despido, hostilidad o no renovación se producen luego de comunicado el embarazo y hasta un año de nacimiento del hijo, siempre que la madre no tenga vínculo laboral vigente al momento del despido. (Fuente: Andina)
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