
Trujillo en Línea. - La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) exhortó al Ministerio del Interior (Mininter) y a la Policía Nacional del Perú (PNP) a que respeten los derechos a la libertad, debiendo adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza y eviten detenciones irregulares, bajo responsabilidad, como los registrados el 21 de enero de 2023, donde se detuvieron a 192 personas al interior de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) sin la presencia del representante del Ministerio Público.
Así lo ha resuelto en la sentencia recaída en el expediente 02370-2023-PHC/TC, que declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Madeleine Moral Castro y otros contra el comandante general de la PNP, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y contra el Ministro del Interior, Vicente Romero Fernández, por la vulneración del derecho a la libertad personal, debido a que se constató la vulneración al debido procedimiento policial, en lo que concierne al procedimiento regular de detención, que están obligados a realizar los efectivos policiales al momento de hacer uso de la fuerza.
Indica que en este caso hay sustracción de la materia porque los detenidos fueron liberados a los pocos días, por lo que no resulta posible reponer las cosas al estado anterior a la violación de derechos. Pero, ante la relevancia de los hechos, la naturaleza de los actos denunciados y la necesidad de evitar que estos se vuelvan a producir, este Tribunal emitió un pronunciamiento de fondo con base en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo).
Detalla que en la sentencia emitida en el expediente 002513-2023-PHC/TC se establece que la actuación ejercida por la PNP fue irregular y desproporcionada porque fue masiva y en un contexto en el que no se individualizaron hechos ilícitos que justifiquen su actuar, ya que entre los detenidos se encontraban ciudadanos que habían llegado del interior del país para ejercer su legítimo derecho a la protesta, así como estudiantes en el normal desarrollo de sus actividades y habitantes de las residencias universitarias.
Precisa que acontecimientos como los ocurridos en la UNMSM deben ser evitados en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, donde el respeto de los derechos fundamentales está sobre cualquier institución pública, las que deben llevar a cabo sus actividades siempre en sumisión a ellos.
Asimismo, la Sala Segunda, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 del NCPCo, remitió los actuados al Ministerio Público, así como a la Inspectoría General de la PNP, para que actúen de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia.
La Sala Segunda está integrada por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich. Los magistrados Gutiérrez y Ochoa emitieron fundamentos de voto.
El magistrado Gutiérrez Ticse señaló que el artículo 2, inciso 24, literal f, de la Constitución prescribe lo siguiente: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. [...]”. Por lo tanto, la detención fuera de esos escenarios deviene en inconstitucional.
Sobre el derecho a la protesta, indicó que es un verdadero derecho constitucional no enumerado. En su faz negativa, le impone deberes de abstención al Estado; mientras que, en su dimensión positiva, le impone al Estado el deber de generar las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de este derecho.
Detalló que un Estado vulneraría el derecho a la protesta cuando “disuelve”, mediante la fuerza pública, manifestaciones pacíficas; si utiliza la fuerza de una manera desproporcionada; si realiza detenciones arbitrarias sin distinguir a manifestantes violentos de los pacíficos; entre otros.
Por su parte, el magistrado Ochoa Cardich afirmó que la intervención policial fue violenta e irregular, lo cual justificaba emitir un pronunciamiento de fondo pese a que los hechos hayan cesado. Destacó que el Tribunal Constitucional viene consolidando una doctrina jurisprudencial referida a los límites para las actuaciones policiales con base en el debido procedimiento y los principios de legalidad y proporcionalidad.
También resaltó la importancia y los alcances del derecho fundamental a la protesta pacífica, que puede ejercerse en diferentes entornos, y si bien tiene un carácter disruptivo, ello no justifica su disolución en todo caso violenta, ni el uso de medidas que generen un efecto disuasorio que inhiba indebidamente su ejercicio.
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