Trujillo en Línea.- Este 22 de diciembre entrará en vigencia la ordenanza de la Municipalidad Provincial de Trujillo, que prohíbe el comercio ambulatorio en la vía pública, aplicándose sanciones más drásticas para los infractores.
Esta norma establece que los comerciantes de la vía pública deben adecuarse a lo establecido en la ordenanza dentro de los 15 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación (07.12.14) de lo contrario no serán considerados como comerciantes ambulatorios bajo los términos y condiciones del reglamento aprobado.
La ordenanza vigente fue emitida en 1997 y era necesario actualizarla. La nueva Ordenanza Municipal Nº 047-2014-MPT busca la formalización del comercio autorizado en la vía pública y prevé sanciones pecuniarias más severas para los ambulantes que reincidan en la falta con retención, incautación y decomiso de productos, según sea el caso
“Esta ordenanza actualiza el antiguo reglamento, que data de 1997, pues se entiende que la realidad ha cambiado y el número de comerciantes informales ha aumentado”, enfatizó Eduardo Azabache Alvarado, gerente de Desarrollo Económico Local.
La norma fue aprobada en sesión de concejo y precisa que la municipalidad regulará el otorgamiento de autorización temporal (por un año) a los ambulantes de comercio autorizado en la vía pública, es decir a los vendedores de golosinas, periódicos, fotografías, cambistas y mecanógrafos ubicados en el centro histórico de Trujillo, estimándose que actualmente suman unas 150 personas.
Igualmente, establece que los comerciantes ambulantes que sean intervenidos por primera vez serán multados con 150 nuevos soles (5% de una UIT) y sus productos serán retenidos por 5 días, si por segunda ocasión el comerciante comete la misma falta la multa se duplicará al igual que el número de días de retención de los productos.
La anterior ordenanza establecía que los ambulantes que se encontraban en zonas restringidas para el comercio ambulatorio podían recuperar sus productos retenidos con el pago de un derecho de trámite de S/. 12.
Para aquellos establecimientos que a pesar de contar con un local exhiben sus productos en la vereda, pista o área de retiro, la nueva ordenanza establece una multa equivalente al 3% de una UIT, con la norma anterior se tenía que comprobar la relación directa del local comercial con el vendedor ambulante. La nueva ordenanza no lo estipula así, llenando este vacío legal existente.
También se incorpora el término decomiso para aquellos comerciantes que oferten productos adulterados, prohibidos o robados. (Redacción Central)
(Foto MPT)
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