Trujillo en Línea.- La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) resolvió declarar la nulidad de una licencia de edificación obtenida de manera automática para construir un inmueble en urbanización Primavera, por considerar que no se cumpliría con los parámetros de densidad neta y altura máxima.
La nulidad de oficio de la licencia de edificación N° 155-2021-MPTGDU-SFE, de fecha 01 de julio del año 2021, obtenida de forma automática por la persona jurídica inmobiliaria Proyectos y Edificaciones R&R S.A.C., se dio con Resolución de Gerencia Municipal N° 704-2023-MPT/GM, suscrita por Ronald Angulo Navarro.
Esto, al haberse declarado la nulidad del informe técnico favorable N° ITD-E-C-2021-00000468, emitido por los revisores urbanos que dieron sustento a dicha licencia en mérito a la resolución directoral N° 007-2023-Vivienda/VMVU.
La resolución municipal indica que se procederá a determinar las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores que resulten comprometidos; debiéndose remitir los actuados del expediente a la secretaría técnica para los fines propios de su competencia.
El informe técnico favorable que devino en licencia de edificación modalidad C (aprobación del proyecto con evaluación previa de revisores urbanos) está relacionado a un proyecto en el predio ubicado en la intersección de las calles Ballón Farfán N° 793 – 795 y Alomías Robles N° 516, de la urbanización Primavera.
En mérito a la fiscalización posterior se emitió el informe N° 063-2021-MPT/GDU-AVLS en el que se concluyó que la solicitud no presentaba observaciones técnicas, resultando conforme y que se debía derivar al área de control de obra para la verificación técnica correspondiente.
El trámite para obtener la licencia de edificación modalidad C, con evaluación previa de revisores, resulta ser, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (Tupa), un procedimiento de aprobación automática, lo que implica que con la sola presentación de la solicitud se obtiene la licencia, tal como ocurrió en este caso.
Sin embargo, considerando que este procedimiento fue objeto de fiscalización posterior –informe N° 57-2022-MPT/GDU-SGE-IUC, que concluye que no se cumpliría con los parámetros de densidad neta y altura máxima, lo que devino en la Resolución directoral N° 007-2023-Vivienda/VMU, declarando la nulidad de oficio del informe técnico favorable- corresponde establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores que resulten responsables.
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