Trujillo: procurador informa en sesión de Concejo que proceso para recuperar local edil estuvo mal fundamentado

Viernes, 23 Febrero 2024 - 9:15pm

Trujillo en Línea. - En sesión extraordinaria de Concejo, convocada para que el procurador Martín Salcedo explique la situación en que estaban casos emblemáticos de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) sobre procesos contenciosos, se dio a conocer que, entre otros, el caso de la recuperación de un inmueble en la urb. San Vicente de Paul, cedido en uso al Club de Leones, estuvo mal sustentado.

Al dar a conocer las acciones realizadas, se indicó que este inmueble ubicado en la Mz “C” de la urbanización San Vicente, de aprox. mil m2, fue cedido para cumplir una función social de atención con operaciones a niños nacidos con labio leporino, labor que se dejó de cumplir hace varios años.

Allí funcionaba el Programa del Labio de Paladar (Prolapar) y dejó de ser utilizado para este objetivo. Se ofrecían atenciones gratuitas referidas al labio leporino en un policlínico que se construyó con apoyo económico edil y de otros organismos de cooperación y donaciones extranjeras.

No solo se les dio terreno sino que cada año la MPT estuvo dando dinero para la construcción y el desarrollo de sus actividades, pero dejó de funcionar como tal hace varios años, por lo que se recordó que el Art. 8vo de la Resolución del año 1996 con la que se entregó el bien señalaba claramente que si no se cumpliera la finalidad el terreno y las construcciones revertirán a la municipalidad.

Este local se construyó no solo para operar sino que contaba con hospedaje para padres de niños que iban a ser atendidos y procedían de lejos. También tenía sala de rehabilitación, sala dental y área para psicólogos. Ahora le han cambiado el nombre de Instituto Prolapar por Club de Leones Las Quintanas.

Sobre este caso se indicó que ante un proceso contencioso del club, el juez se pronunció y recién se estaba tomando conocimiento del caso. Los regidores preguntaron por qué no se apeló y cuál sería la salida. “Esa medida era inoficiosa e iba a caer en saco roto debido a que estuvo mal sustentada”, respondió el procurador.

Sin embargo, dijo que con el Servicio de Administración de Bienes Inmuebles (SIMT) se iniciaron acciones tendientes a un segundo proceso de reivindicación del ejido. Por eso no se apeló la acción contenciosa. Al no apelarse, esto ha quedado consentido y se puede proceder al nuevo proceso legal con el debido sustento, expuso.

La Ordenanza Municipal 008-2008-MPT establece claramente las causales para una reversión, pero se planteó porque el club no había presentado informes, lo que no era una causal incluida en el convenio de cesión de uso del ejido. “Ese fue el problema”, explicó el procurador, adelantando que se va a tutelar la recuperación del bien municipal debidamente sustentada

El gerente de Asesoría Jurídica dijo que las normas establecen las causales para decidir una cuestión administrativa y que la intención de reversión fue distinta a lo que señalaba en el convenio por lo que era inoficioso continuar con el procedimiento. “El Juzgado tomó una decisión y apelar o continuar no tenía sentido”, recalcó.

Corresponde a las áreas involucradas hacer buenos informes técnicos para evitar demandas mal planteadas. Se debió advertir que el procedimiento legal estaba mal, por lo que se debe iniciar proceso administrativo disciplinario a quienes elaboraron los informes técnico y legal recomendando la reversión.

“Que se determine la responsabilidad de los funcionarios que corresponda y que en adelante se encaminen bien los procesos judiciales”, recomendó.

Los regidores pidieron finalmente al procurador que se los mantenga informados de este y otros casos en los que la Procuraduría tiene que asumir la defensa de los bienes de la municipalidad.

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