Trujillo en Línea. – Mediante Ordenanza Municipal N° 023-2023-MPT, con validez solo hasta fin de este año, la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) está ofreciendo incentivos para quienes decidan acogerse al beneficio de regularizar su Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en la jurisdicción distrital.
Este instrumento técnico normativo de planificación urbana permitirá formalizar edificaciones existentes en el distrito de Trujillo con la finalidad de regular los parámetros que inciden directamente sobre el área de retiros municipales y voladizos sobre la vía pública, principalmente donde se ha observado la ausencia de definición de estructuración urbana en nuevas habilitaciones urbanas aprobadas; en tanto se apruebe la nueva normatividad que actualice el plan de estructuración urbana.
La ordenanza está orientada a promover la formalidad de construcciones sin licencia de obra realizadas desde el 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2022; así como al desarrollo sostenible y armónico del territorio; y, de adecuar la realidad física existente a la base de rentas de la comuna.
Quienes opten por regularizar tal situación se acogerán a incentivos o descuentos que sólo regirán hasta el 31 de diciembre de este año. La última ordenanza similar, se aprobó el 2,021. El año pasado se proyectó, pero no se aprobó.
La nueva ordenanza establece el procedimiento de Licencia de Regularización de Edificaciones del Distrito de Trujillo, la formalización de obras de edificaciones existentes de uso viviendas (unifamiliares y multifamiliares), usos mixtos, comercio, servicios públicos complementarios (educación y salud en todos sus niveles) y zonas de usos especiales de obras concluidas, ampliación, remodelación, modificación y demolición realizadas sin licencia sin licencia de edificación, siempre que cumplan con las normas vigentes señaladas en la Ley N° 29090, modificada con el decreto legislativo N° 1426 y que dicho procedimiento esté regulado en el TUPA-MPT vigente.
Rige para todo el distrito de Trujillo, excepto para el centro histórico, sectores o subsectores en condición de zonas monumentales, urbano monumentales o de arquitectura de entorno y zonas arqueológicas declaradas por el Ministerio de Cultura; tampoco para los predios localizados en áreas reservadas para uso público, vía pública, prolongación vial, y que formen parte de la trama vial, en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil o reserva ecológica y /o edificaciones que atenten contra el medio ambiente, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamentación, así como las demás normas que la regulan.
Pueden acogerse a la ordenanza propietarios (personas naturales y jurídicas), usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos que hayan realizado obras de edificación (ampliación, modificación, remodelación y demolición) de uso vivienda (unifamiliares y multifamiliares), usos mixtos, comercio, servicios públicos complementarios, (educación y salud en todos sus niveles) y zonas de usos especiales; de obras concluidas, ampliación, remodelación, modificación y demolición realizadas sin licencia de edificación, siempre que cumplan con las normas vigentes.
La multa será del 3% para vivienda (unifamiliar y multifamiliar); 6% para comercio y otros usos (educación, zonas usos especiales, servicios públicos complementarios, salud, etc.); y para usos mixtos se aplicará el porcentaje correspondiente de acuerdo al tipo de uso del valor de la obra ejecutada, cuyo pago se realizará cuando la comisión dictamine que el proyecto es conforme, expidiendo previamente la correspondiente resolución de multa emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
La ordenanza está vigente solo hasta el 31 de diciembre de este año y a quienes no se acojan, después, durante los operativos a edificaciones, se le iniciará un procedimiento sancionador que derivará en una multa mayor.
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