
Trujillo en Línea.- El ingreso al distrito de Trujillo de vehículos menores como mototaxis, motocar y similares, solo contribuirá a generar un mayor congestionamiento en el tránsito y peligro para los ciudadanos, tanto en su integridad física como su vida, por el mayor riesgo de accidentes de tránsito, aseguró el alcalde Mario Reyna Rodríguez.
Al referirse al pedido de un regidor de permitir su ingreso en zonas periféricas, junto a los distritos aledaños a Trujillo, precisó que mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2018-MPT se declaró como vía saturada la red vial metropolitana de Trujillo.
“Permitir el acceso de estas unidades menores contraviene el Plan de Movilidad Urbana y agudizará la problemática del servicio de transporte público”, dijo.
Área saturada es aquella parte de una ciudad en la que existan tramos viales con exceso de oferta, lo que representa niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes.
El año 2017, mediante informe técnico N° 0017-2017-TMT/GP se concluía que: el 91% de la red vial de transporte público regular de Trujillo cumple con condición de saturada, por lo tanto, todas las vías que conforman la red vial metropolitana se califican como saturada respecto a la gestión del servicio público.
La saturación de la vía se da por: la sobreoferta del servicio de transporte público (28% en hora punta y 37% en hora valle) y la superposición mayor a 35 rutas de servicio de transporte público; y por la congestión vehicular de las principales vías, donde las velocidades de circulación estaban entre 8 y 12 km por hora debido a esto.
El gerente general de TMT, Victor del Carpio, indicó que toda norma en materia de transporte tiene que pasar antes por el MTC.
El Concejo Municipal acordó en junio del 2019 la ordenanza N° 0010-2019 se acordó normar las prohibiciones y establecer sanciones por el uso y conducción de mototaxis y/o trimotos para el transporte de pasajeros en el distrito de Trujillo.
La prohibición incluye el ingreso, la circulación y estacionamiento de los citados vehículos menores, de transporte de pasajeros en el distrito de Trujillo; incluyendo la prohibición a vehículos que hayan sido modificados para los fines antes citados
Solo se permite el ingreso, circulación y estacionamiento de trimotos, en el distrito de Trujillo, cuya configuración, estructura y funcionabilidad estén exclusivamente vinculadas al transporte de cargas o mercancías.
La infracción por ingresar, circular y/o estacionar mototaxis y/o trimotos de transporte de pasajeros en el distrito de Trujillo es la MT-1, que equivale al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que es de S/ 5,350.00; y del 10% para reincidentes. Tiene como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
La infracción MT-2, por ingresar, circular y/o estacionar trimotos de carga o mercancías que lleven pasajeros distintos al conductor o que hayan sido modificados con la finalidad de transportar pasajeros tiene también el 5% de la UIT como sanción, 10% para el reincidente e internamiento preventivo del vehículo al Depósito Municipal.
Cualquier norma referida al transporte público debe ser antes vista por el MTC. El art. 12 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) señala que los gobierno regionales y las municipalidades provinciales tienen competencia para emitir normas complementarias al reglamento, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre que rige en todos los niveles de la organización administrativa nacional y en todo el país.
Para tales fines, las normas complementarias deberán ser expedidas previa coordinación con la DGTT, a fin de que emita opinión en el sentido que no existe contravención, desconocimiento, exceso o desnaturalización con la normativa nacional en materia de transporte terrestre.
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