Trujillo en Línea. - Una ordenanza estableciendo disposiciones específicas para el funcionamiento de discotecas, bares, cantinas, night clubs y similares con licencia de funcionamiento en el distrito de Trujillo solo hasta la 1:00 a.m., propondrá ante el Concejo Municipal en la próxima sesión ordinaria el alcalde provincial (e) Mario Reyna Rodríguez.
“Esta medida busca que las licencias estén acordes con las necesidades de promoción empresarial, de poner orden en la ciudad y de proteger al vecino”, dijo.
Vamos a establecer un horario de inicio y término para todas las actividades ligadas al consumo de bebidas alcohólicas y a partir de la 1:00 a.m. no podrá haber ninguna actividad. Esto permitirá que los padres de familia sepan a qué hora llegarán sus hijos y los chicos tendrán que acostumbrarse al orden ya descansar temprano, explicó.
Vamos a estar expuestos a denuncias, pero nos estamos basando en una sentencia del año pasado del Tribunal Constitucional donde se han pronunciado en relación al exp. N° 02418-2021-PA/TC, Sentencia N° 898/TC donde señala: “…como es de verse, el horario establecido para bares, restaurantes, cantinas, karaokes y otros similares se enmarca dentro de horario razonable, no limita para nada a la libertad de trabajo, por el contrario, esta limitación parcial circunscrita a determinadas horas de la noche y de la madrugada es razonable y legítima, razón por lo cual corresponde desestimar la demanda establecida por el administrado”.
También indica “… establecer horas de funcionamiento de restaurantes, bares y otros similares responde a una medida proporcional adoptada por el ente edil, por lo que corresponde desestimar la demanda”.
He pedido que se elabore el proyecto de ordenanza y en la próxima sesión de Concejo se ingresa para su debate. Seguramente algunos podrán estar a favor del orden de la sociedad y otros no, lo que es normal dentro de una democracia. Si el Concejo termina aprobando esta ordenanza: todo el mundo a dormir a la 1:00 a.m. y no más desorden en las calles, enfatizó seguidamente.
Esto implica que este tipo de establecimientos solo atenderán de lunes a domingo, de 7:00 p.m. a 1:00 a.m., hora en que deben estar totalmente cerrados; igualmente que cumplan las siguientes disposiciones relacionadas con la prevención de ruidos molestos y contaminación sonora: Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma A.070; artículo 5° numeral 5.1 Aislamiento Acústico; Norma A.010; artículo 57° Condiciones generales de diseño; y Ordenanza municipal N° 008-2007-MPT, de protección de la calidad ambiental acústica.
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