Trujillo en Línea. – Desde el próximo 24 de noviembre, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) absolverá consultas a los ciudadanos con discapacidad auditiva utilizando “Lengua de señas peruana” (LSP) a través de atención por videollamada desde el WhatsApp 951 869 432. Este primer despliegue se hará a modo de prueba con el objetivo de identificar oportunidades de mejora en este nuevo canal.
De acuerdo con el organismo electoral, la atención se realizará utilizando una dinámica de citas virtuales, similar a la utilizada por las entidades prestadoras de salud (EPS) para sus consultas médicas en línea.
Para acceder a este servicio, el ciudadano con discapacidad auditiva deberá contactarse con el número de WhatsApp 951 869 432. A continuación será informado sobre los días y horarios disponibles para separar su cita de atención.
Para separar su cita el ciudadano deberá registrar su nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), número de celular para contacto (debe tener WhatsApp instalado) y una breve descripción del motivo de la consulta. Posteriormente se confirmará al ciudadano el registro correspondiente y se programará su cita.
Llegado el día señalado, el organismo electoral realizará una videollamada vía WhatsApp al número de contacto registrado por el ciudadano. Durante esta sesión, un intérprete de lengua de señas peruana será el intermediario entre el ciudadano y el especialista de atención.
La lengua de señas peruana, según la Ley n.° 29535, debe entenderse como la lengua de una comunidad de personas con discapacidad auditiva, que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizados como lengua en un territorio determinado.
Esta ley, promulgada en el año 2010, tuvo el objeto de regular y otorgar reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional. Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana.
Al absolver consultas de los ciudadanos con discapacidad auditiva mediante “Lengua de señas peruana” la ONPE se alinea con lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada ley, que dispone que el Estado promueve las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas peruana y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación.
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