Trujillo en Línea.- Los recursos que perciben los gobiernos regionales y locales por concepto del canon podrán destinarse para el financiamiento de proyectos de vivienda social, así como de vivienda rural, que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Así lo establece la Ley Nº 30848, publicada hoy en las Normas Legales del diario El Peruano. La citada norma modifica la Ley de Canon (Nº 27506) y dispone que “los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines”.
En este contexto, los recursos podrán ser utilizados para el financiamiento y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda.
Dato
El BFH es un subsidio mediante el cual el Estado entrega a los beneficiarios una ayuda económica directa, por una sola vez, sin cargo a reembolso, como complemento al ahorro y esfuerzo de la familia, para facilitarle el acceso a una vivienda del Programa Techo Propio.(NP)
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