MEF agiliza la atención de inversiones necesarias en zonas declaradas en Estado de Emergencia
Trujillo en Línea. - El Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) aprobó una modificación al Reglamento del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones para agilizar la atención de
inversiones necesarias frente a situaciones de emergencia.
Mediante el Decreto Supremo 199-2026-EF, publicado en el
diario oficial El Peruano, se modifica la Tercera Disposición Complementaria
Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1252, aprobado por Decreto Supremo
140-2026-EF.
Inversiones de Optimización
La nueva disposición establece que las inversiones que se
desarrollen en ámbitos declarados en Estado de Emergencia, incluyendo aquellos
comprendidos por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), serán atendidas
mediante Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación
y de Reposición (IOARR), cuando corresponda.
Asimismo, estas inversiones podrán registrarse en la
cartera del Programa Multianual de Inversiones (PMI) durante la fase de
Ejecución, facilitando su atención oportuna sin eliminar los mecanismos de
registro y seguimiento.
Continuidad de servicios públicos
La medida resulta especialmente relevante frente a eventos
que afecten la continuidad de servicios públicos y demandan intervenciones
inmediatas, como lluvias intensas, inundaciones, movimientos sísmicos y otros
peligros asociados a fenómenos naturales. En particular, la disposición
contribuye a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante el escenario
previsto por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
El Decreto Supremo también dispone que el MEF, a través de
la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), emitirá
las disposiciones necesarias para implementar este mecanismo y comunicará
oportunamente las reglas correspondientes a las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Asimismo, las inversiones aprobadas bajo las disposiciones
anteriores, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-EF/63.01 y su
modificatoria, continuarán rigiéndose por dichas normas hasta la entrada en
vigencia de las nuevas disposiciones que emita la DGPMI.
Fortalecimiento de la inversión pública
Con esta modificación, el MEF señaló que se fortalece la
capacidad del sistema de inversión pública para responder con oportunidad ante
situaciones de emergencia, adecuando sus procedimientos a escenarios en los que
la atención de las necesidades de la población requiere actuar con rapidez, sin
dejar de lado el registro y seguimiento de las inversiones. (Texto y foto: Andina)