Perú en Línea.- La Contraloría General de la República recuerda que el funcionario o servidor público está prohibido de obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí u otras personas, mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Así, el funcionario o servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y dejando de lado todo provecho o ventaja personal obtenidos por sí mismo o por medio de otra persona.
La Entidad Fiscalizadora Superior precisa que infringir esta prohibición es sancionada con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 3 años ni mayor de 5 años a través del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) de la Contraloría General.
Por ejemplo, el funcionario o servidor público de un hospital no debe efectuar cobros indebidos a pacientes para que sean atendidos. Un servidor público que labora en el área de trámite documentario de una entidad del Estado no debe recibir obsequios con la finalidad de ingresar un documento fuera de plazo.
Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través de https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad
También puede comunicarse con la central de denuncias: 330-3000, anexos 1302 ó 1307
Comentarios