.“En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial”, plantea el proyecto de ley.
La edad de jubilación en el sistema se fija en 65 años para hombres y mujeres, refiere el proyecto de ley del Congreso que esta semana podría aprobarse en segunda votación.
Edad jubilación se revisaría periódicamente.
El proyecto de ley del Congreso contempla que para efectos de un ajuste progresivo en el tiempo de dicha variable (la edad de jubilación) el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá encargar a una entidad de reconocido prestigio, la revisión y evaluación de la edad de jubilación.
De esta manera, deberá proponer las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso, sobre la base de las condiciones de longevidad que registre la población, de las evidencias que presente el mercado laboral, así como de las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos.
Se plantea en el documento que dicha revisión deberá hacerse en forma periódica cada cinco años como plazo máximo, siendo la primera revisión dos años después de la entrada en vigor de la presente ley (de aprobarse el proyecto de ley en segunda votación).(Fuente Andina)
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