Congreso aprueba Ley para fortalecer capacidad financiera y reactivación de las mypes

Sábado, 21 Octubre 2023 - 9:30pm

Trujillo en Línea.- El Congreso de la República aprobó la Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (mypes) y contribuir con su reactivación económica.

De esta manera hoy se publicó la Ley N° 31903 en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

El objetivo de esta Ley es establecer, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las mypes.

Con ello se fortalecerá la capacidad financiera y se impulsará la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica, precisa el dispositivo.

Aplicación

Esta Ley es aplicable a las mypes, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce.

- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).

- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Para determinar los límites de las ventas anuales de estas mypes, se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas mypes registradas en el ejercicio 2022 en adelante.

Así, las mypes que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:

a) La solicitud de liberación de las mypes se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta. 

b) La solicitud es presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Sunat Operaciones en Línea. 

c) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos. 

d) La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial - IVAP. 
e) La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en esta Ley.

Obligaciones tributarias

Se precisa que el uso de los fondos de detracciones es solo para obligaciones tributarias.

Así, la Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las mypes consideradas en este Ley, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad. 

No son de aplicación para las mypes comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado por el Decreto Supremo 155-2004- EF, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Se prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley.

Asimismo, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las mypes respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos.

Ello, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat. No se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.  (Fuente: Andina)
 

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