Trujillo en Línea.- En el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020 que establece medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el estado de emergencia nacional a causa de la COVID-19, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó la Resolución N°016-2020-SUNASS-CD, que establece un procedimiento de revisión tarifaria de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
El procedimiento permitirá la revisión de metas u obligaciones vigentes de las empresas de agua y alcantarillado, establecidas en sus resoluciones tarifarias que se quiebran o pierden vigencia como consecuencia del uso de fondos y reservas facultados por el Decreto de Urgencia N° 036-2020. Asimismo, permitirá ajustes tarifarios en la medida que las empresas no accedan a financiamiento público o privado, con el fin de garantizar la operatividad de la empresa y en consecuencia la calidad y continuidad del servicio.
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en su mayoría, son empresas públicas municipales con recursos limitados y cuya recaudación se ha visto disminuida considerablemente durante el estado de emergencia que ha afectado económicamente a gran parte de los usuarios.
En ese sentido, las empresas prestadoras que tengan imposibilidad de cumplimiento de la totalidad del programa de inversiones y metas de gestión previstos en los estudios tarifarios podrán presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión tarifaria hasta el 15 de julio de 2020.
Con la presentación de la solicitud se inicia el procedimiento. A partir de esta etapa y hasta la emisión de una resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, les serán de aplicación a las empresas prestadoras las medidas de suspensión de las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario vigente y la suspensión de los incrementos tarifarios que aún no han sido aplicados y que fueron establecidos en el estudio tarifario vigente.
Mientras dure el procedimiento de revisión tarifaria la empresa prestadora deberá cumplir con mantener la calidad del agua potable, conforme a las normas correspondientes, y la continuidad promedio del servicio de agua potable del año regulatorio anterior al inicio del estado de emergencia nacional.
El plazo de la Sunass para desarrollar todo el procedimiento de revisión tarifaria, desde la presentación de la solicitud, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Dicho periodo podrá ampliarse dependiendo las particularidades de cada empresa prestadora.
Asimismo, si durante el desarrollo del procedimiento la empresa prestadora culmina su periodo regulatorio vigente, se da por concluido el proceso a efectos de iniciar la revisión tarifaria para un nuevo periodo regulatorio, conforme a los requisitos y plazos establecidos en el Reglamento General de Tarifas.
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