Sunedu hace oficial plazo de 5 años para universidades con licenciamiento denegado

Martes, 2 Junio 2020 - 10:15am

Trujillo en Línea.- Las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada que tenían 2 años para el cese definitivo de actividades, ahora tendrán hasta 3 años adicionales para cumplir con esa obligación, según establece la norma publicada hoy por la Sunedu en el diario oficial El Peruano.

La Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD precisa que las casas de estudios superiores con licencia denegada que deciden acogerse a esta ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, deben informarlo a la Sunedu 6 meses antes del vencimiento del plazo original establecido por la anterior norma.

La norma señala que, en caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a 6 meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 40 días hábiles contados desde la publicación antes indicada.

En caso decida acogerse a la ampliación del plazo adicional excepcional hasta por 3 años establecido en la presente Resolución, deberá informar conforme a lo señalado en la presente norma.

En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N° 139-2018-SUNEDU/CD.

La norma dispone que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones debidamente sustentado.

Este plan de operaciones debe informar sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.

El plan de operaciones referido en el párrafo anterior se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia.(Fuente Andina)

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